SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 061/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 242 a 243 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día, el demandado disponga la continuación de la detención domiciliaria del accionante, sin perjuicio de que si considera que existen elementos para suspender la medida dispuesta, lleve acabo una audiencia pública, respetando el “contradictorio” (sic) y cumpliendo la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, con los siguientes fundamentos: i) La presente tiene que ver con la acción de libertad correctiva, porque el accionante no está solicitando su libertad, sino que por su estado de salud, se mantenga la detención domiciliaria; ii) La autoridad demandada mediante simples providencias, ha dispuesto el retorno del accionante al Recinto Penitenciario de San Pedro, “sin notificaciones” (sic), y sin llevar adelante audiencia para determinar su situación jurídica, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica; y, iii) Por Nota Stria. Dir. 1481/2014 del Director del Recinto mencionado, hizo conocer que el accionante, una vez que fue trasladado de la Clínica San Miguel al señalado Recinto Penitenciario, fue nuevamente llevado a dicha clínica con carácter de urgencia en una ambulancia de bomberos, lo que demuestra que Omar Alejandro Asbun Farah, no ha superado su enfermedad y el hecho que puede declarar y movilizarse, no significa que pueda volver al citado Recinto Penitenciario.