Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.5.
II.5. Cursa cómputo o liquidación de pena de 4 de septiembre de 2014, elaborado por la secretaria abogada del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, donde se detalla que el accionante, cumple a la fecha mencionada dos años, tres meses y diecisiete días, haciendo notar que las dos terceras partes de su condena de tres años y seis meses es dos años y cuatro meses. Por decreto de 5 del citado mes y año, la autoridad demandada solicita que el médico forense de turno o el que “ausculto” anteriormente al accionante, verifique e informe si aún tiene epilepsia; asimismo, solicito informe de control y permanencia al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro (fs. 218 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23