SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido por Lupe Nava de Suarez contra Omar Alejandro Asbun Farah, por el delito de giro de cheque en descubierto, el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, emitió resolución para que conduzcan “nuevamente” (sic), a su representado al Recinto Penitenciario de San Pedro; ya que el 26 de agosto de 2014, el demandado en informe presentado al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, manifestó que el accionante “debe retornar al pena a tramitar sus beneficios que establece la Ley en fecha 17 de septiembre del 2014” (sic), lo que fue de conocimiento de Omar Alejandro Asbun Farah, en el momento dos efectos policiales quisieron ejecutar la orden cuando se encontraba en la Clínica San Miguel por haber tenido convulsiones.
La autoridad demandada ordenó lo mencionado en pleno “desconocimiento” (sic), de su propia Resolución 435/2013 de 28 de octubre; en la que, concede al accionante detención domiciliaria “por haber cumplido las 2/5 partes de su condena y por considerar que se encuentra enfermo en estado crónico (epilepsia)” (sic), aplicando los arts. 14, 15 y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE); 93 y 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 112 y 113 de Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002; esto por encontrarse el accionante en delicado estado de salud, ya que en el tiempo que se encontraba cumpliendo su condena en el Recinto referido se deterioró la misma a causa del stress y la hipertensión arterial, derivando en un accidente cerebro vascular que derivó en ocho ataques de síndrome de convulsiones de aparición tardía; extremos que por informe médico, fueron dados a conocer al director del Recinto Penitenciario de San Pedro, quien en base al mismo, solicitó se adopten otras medidas de detención contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23