SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursa resolución 435/2013 de 28 de octubre, pronunciada en el incidente de detención domiciliaria por José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, dentro el proceso penal fenecido, en etapa de ejecución de sentencia, por el delito de giro de cheque en descubierto, disponiendo la detención domiciliaria a favor del accionante, por haber cumplido las dos quintas partes de su condena y por considerar que se encuentra enfermo en estado crónico (epilepsia), más cuando en el penal no existe hospital y a la existencia de una solicitud del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, para determinar otras formas de cumplimiento de condena; asimismo, señala en la última parte, que: “En cuanto al tiempo de su detención domiciliaria, será hasta que tramite su libertad condicional únicamente” (sic) (fs. 211 y 212 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23