Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.10.
II.10. Cursa receta del consultorio médico de la “D.G.R.P.S. Servicio de Salud M.P. San Pedro”, indicando que el accionante fue evacuado a la Clínica de emergencia a horas 1:40 del 19 de septiembre de 2014, por hipertensión arterial sistémica descompensada y otros. El Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, por nota Stria. Dir. 1481/2014 de 19 de septiembre, y adjuntando lo precedentemente señalado pone en conocimiento del Juez demandado, que el accionante que se encontraba en sección posta del penal a horas 02:00, fue trasladado de emergencia a la Clínica San Miguel en ambulancia de bomberos, quedando internado con custodio policial (fs. 234 a 235).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23