SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.6.
II.6. La trabajadora social del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, remite el 12 de septiembre de 2014, informe social de detención domiciliaria del accionante a la autoridad demandada, indicando que el beneficiario continúa en el inmueble en compañía de su custodio. En la misma fecha José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, decreta complementando otra providencia del referido día, que según las resoluciones de detención domiciliaria temporal 435/2013 y 270/2014, se establece que el 17 del mencionado mes y año, fenece dicha determinación judicial que fue para su tratamiento médico especializado; por lo que, dispone que “la autoridad administrativa del Penal, retorne al penado, a su celda dentro el penal de San Pedro, sea en día 17 de septiembre de 2014 en horario hábil” (sic), y para que el accionante al haber cumplido las dos terceras partes de su condena, pueda tramitar los siguientes beneficios que la ley le otorga (fs. 219 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23