SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la demanda tutelar, haciendo conocer que la Resolución 487/2014, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, tiene dos elementos vulneratorios: a) Que, los plazos procesales establecidos en el art. 239.3 del CPP, se encontraban vencidos, conforme la “SCP 827/2013”, aspecto que el Juez cautelar, tenía que haber valorado; y, b) Los Vocales codemandados, en audiencia de 8 de septiembre de 2014, después de escuchar el informe de la Secretaría, al no estar presente la defensa técnica de Blanca Pozo Valdez, confirmó la Resolución 487/2014, sin haberse leído la apelación interpuesta.

La accionante manifiesta como agravios que: a) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 487/2014, rechaza la cesación a la detención preventiva, sin considerar que los plazos procesales establecidos en el art. 239.3 del CPP, se encontraban vencidos conforme la “SCP 827/2013”; además, sin establecer cuáles eran esos actos dilatorios que hubieran logrado demorar veintisiete meses sin que el Ministerio Público no cumpla con el plazo de presentar la acusación formal a pesar de ser conminado constituyendo este un elemento probatorio sustancial para determinar la dilación y retardación de justicia; y, b) Que, los Vocales codemandados, en audiencia de 8 de septiembre de 2014, después de escuchar el informe de la Secretaria, al no estar presente en audiencia el abogado de la accionante, para fundamentar y precisar los extremos que conllevaron a la apelación de manera oral, aspecto que vulneró derechos y garantías constitucionales consideradas dentro de lo que es el debido proceso, por lo que confirman la Resolución 487/2014.