SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la demanda tutelar, haciendo conocer que la Resolución 487/2014, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, tiene dos elementos vulneratorios: a) Que, los plazos procesales establecidos en el art. 239.3 del CPP, se encontraban vencidos, conforme la “SCP 827/2013”, aspecto que el Juez cautelar, tenía que haber valorado; y, b) Los Vocales codemandados, en audiencia de 8 de septiembre de 2014, después de escuchar el informe de la Secretaría, al no estar presente la defensa técnica de Blanca Pozo Valdez, confirmó la Resolución 487/2014, sin haberse leído la apelación interpuesta.
La accionante manifiesta como agravios que: a) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 487/2014, rechaza la cesación a la detención preventiva, sin considerar que los plazos procesales establecidos en el art. 239.3 del CPP, se encontraban vencidos conforme la “SCP 827/2013”; además, sin establecer cuáles eran esos actos dilatorios que hubieran logrado demorar veintisiete meses sin que el Ministerio Público no cumpla con el plazo de presentar la acusación formal a pesar de ser conminado constituyendo este un elemento probatorio sustancial para determinar la dilación y retardación de justicia; y, b) Que, los Vocales codemandados, en audiencia de 8 de septiembre de 2014, después de escuchar el informe de la Secretaria, al no estar presente en audiencia el abogado de la accionante, para fundamentar y precisar los extremos que conllevaron a la apelación de manera oral, aspecto que vulneró derechos y garantías constitucionales consideradas dentro de lo que es el debido proceso, por lo que confirman la Resolución 487/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR