Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. El 13 de agosto de 2014, la accionante presenta cesación a la detención preventiva ante el Juez cautelar, con la fundamentación de una relación y aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “034/2014 y 0827/2013”, manifestando que la doctrina y la jurisprudencia son de carácter vinculante, además que desde su detención hasta la fecha habrían transcurrido veinticuatro meses y seis días sin acusación formal (fs. 24 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR