Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
Conforme la norma procesal y la línea jurisprudencial citadas precedentemente, el Tribunal ad quem, cuando tenga conocimiento de un recurso de apelación, tiene la obligación de resolverlo en el plazo de tres días en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial, pese a la inconcurrencia de este último a la audiencia de apelación incidental, ya sea confirmando o revocando la resolución apelada, pero resolviendo la situación jurídica del apelante (las negrillas son ilustrativas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR