Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Acta de audiencia pública de consideración de medida cautelar de 15 de junio de 2012 (fs. 35 a 41), y Resolución 309/2012 de 15 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que dispone la detención preventiva de Blanca Elena Pozo Valdez, porque no se habría acreditado domicilio, la prueba documental presentada era totalmente contradictoria y no contaba con registros idóneos (fs. 42 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR