Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.
II.4. Acta de audiencia pública de consideración de cesación de medida cautelar de 21 de agosto de 2014 (fs. 78 a 81), y Resolución 487/2014 de 21 de agosto, que dispone el rechazo de la solicitud a la cesación de detención preventiva impetrada por Blanca Elena Pozo Valdez, al no haber acreditado documentalmente ni señalado fojas que fueran fundamento para lo requerido, presentando únicamente en el “otrosí primero los actos procesales contenidos en el cuaderno de control jurisdiccional” (fs. 82a 83 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR