SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 11
Sobre el deber del Tribunal que conoce una apelación, debe resolver todos los aspectos cuestionados en dicho recurso, la SCP 0711/2012 de 13 de agosto, antes referida señaló que: “El art. 398 del CPP ha establecido que `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´. Del análisis de la norma pre citada, se establece que los Jueces de alzada o aquellos que conocen recursos de apelación, su análisis y los argumentos de su resolución, deben circunscribirse a aquellos argumentos que tomó el Juez a quo y los puntos que hubo expuesto el apelante como agraviados; es decir, el juez ad quem debe realizar un análisis en primera instancia: i) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el juez cautelar al disponer la detención preventiva; y, ii) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado. En segunda instancia, debe contrastar los elementos de juicio presentados en primera instancia con los fundamentos de agravio expuestos por la parte apelante, con esta contrastación el juez de apelación asegura el cumplimiento de las normas del debido proceso y con ello, la igualdad efectiva de las partes y a su vez se rige por el eje de la imparcialidad, sin suplir la negligencia de las partes u otorgarles más allá de lo que han solicitado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR