SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
Por su parte, el art. 251 del mismo procedimiento modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) señala que: `La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
Del procedimiento establecido en el Código adjetivo penal se establece claramente que, el tribunal de apelación al momento de recibir las actuaciones pertinentes, debe ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del o de la imputada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR