SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
concede
El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías mediante Resolución 035/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 95 a 97 vta, concede la acción solicitada con relación a los Vocales codemandados, disponiendo se señalen nuevo día y hora de audiencia de consideración de la apelación de medidas cautelares, anulando la Resolución 138/2014, a efecto de que pueda ser considerada la apelación y fundamentada la Resolución; y, deniega la tutela solicitada con relación al Juez cautelar, “… toda vez que su Resolución está fundamentada en Sentencias Constitucionales que pueden ser consideradas por el Tribunal de Alzada en el momento de considerar la apelación…” (sic), decisión basada con los siguientes fundamentos: i) Por “…Resolución N° 529/2013 de 23 de octubre, el Juez 3° de Instrucción en lo Penal Cautelar, ha dispuesto como medida cautelar la Detención Preventiva en el centro de orientación femenina de Obrajes…”(sic); consiguientemente, desde la detención preventiva de la accionante, hasta la fecha son aproximadamente de “26 a 27” meses transcurridos, motivo este por el que Blanca Pozo Valdez, solicitó la cesación a la detención preventiva al Juez cautelar, quien mediante Resolución 487/2014, rechaza la misma en virtud a que no se habrían demostrado y acreditado de manera alguna, que la demora no fuera atribuible a la parte accionante; y, ii) La Resolución 487/2014, que fue apelada luego sorteada y tramitada por los Vocales codemandados, pronunciando la Resolución 138/2014, con la que confirma el referido fallo, dictada sin la fundamentación legal, menos considerar los motivos esgrimidos por la parte apelante, toda vez que en la audiencia no estuvo el representante del Ministerio Público, ni el abogado defensor de la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR