SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
por escrito
Consiguientemente, los Vocales demandados, no podían de manera taxativa, sin fundamento alguno confirmar la Resolución 487/2014, apelada por el simple hecho no estar presente en audiencia la defensa técnica, la jurisprudencia establecida que es vinculante y de aplicación obligatoria en casos similares, prevé que aun sin estar presente la parte apelante, el tribunal de apelación debe ingresar a resolver el fondo de la problemática confirmando o revocando pero determinando la situación jurídica de la o el imputado, en el caso concreto se debió resolver la situación jurídica de la accionante, porque existe una apelación fundamentada por escrito, dando a conocer los supuestos agravios, sobre los cuales los Vocales de las Sala Penales como Tribunal ad quem, deben resolver, positiva o negativamente; situación distinta fuera si se hubiera hecho uso o reserva de apelar oralmente, y no lo hubieran hecho ni oral ni por escrito no siendo este el caso porque existe un memorial de apelación.
Por otro parte, respecto a la debida fundamentación y motivación de la resolución de apelación incidental, también la uniforme jurisprudencia ha establecido que la misma debe circunscribirse a los hechos y agravios vulneratorios denunciados; sin que ello implique que la misma no contenga las razones y motivos que generaron la determinación ya sea de confirmar o revocar la resolución de detención preventiva; asimismo, debe contener la resolución la motivación debida respecto a la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para la procedencia de la detención o en su caso desvirtuar los elementos para la aplicación de medidas sustitutivas, no pudiendo ser justificada la omisión de motivación por los límites establecidos en el art. 398 del CPP. Se deja constancia que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no está haciendo valoración de fondo, ni si procede o no la cesación a la detención preventiva, sino únicamente respecto al trámite lesivo derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR