Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.6.
II.6. Acta de audiencia pública de apelación sobre medida cautelar de carácter personal de 8 de septiembre de 2014 (fs. 87 vta), y Resolución 138/2014 del mismo mes y año, dictado por los Vocales codemandados, que declara la admisión de la apelación presentada por la accionante y confirma la Resolución 487/2014, bajo el fundamento de ausencia del abogado defensor de la apelante a quien se le esperó el tiempo suficiente a efectos de que puede fundamentar oralmente los agravios que hubiera ocasionado la Resolución cuestionada, aspecto por el que Tribunal de alzada, no pudo ingresar a considerar el recurso (fs. 88 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de la causa, cuando la apelación fue planteada con los debidos fundamentos, pese a la inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación incidental
- en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial
- III.3. Análisis del caso concreto
- por escrito
- CONFIRMAR