SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

Edgar René Soliz Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, mediante su apoderado informó verbalmente señalando lo siguiente: a) El proceso administrativo fue iniciado en base a tres memorándums de llamadas de atención y, se fundamentó en la Ley de Administracón y Control Gubernamentales y toda la normativa que regula la función pública, por lo que no existe vulneración de los derechos fundamentales de la accionante; b) El 10 de mayo de 2014, se instruyó a la Autoridad Sumariante iniciar el respectivo proceso de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, el Director Jurídico se excusó para asumir la labor de Autoridad Sumariante por la supuesta relación de amistada existente con la ahora accionante, razón por la que se designó a otra; c) El proceso administrativo fue iniciado sobre la base de los arts. 10, 71, 72 y 82 del Reglamento Interno de Personal y, la sanción no se fundó en otra distinta, en efecto, es cierto que se mencionaron otros artículos, pero su finalidad era para reforzar los antecedentes; d) En cuanto a la supuesta vulneración de los principios de congruencia e igualdad, dicha alegación no es cierta, ya que se cumplió a cabalidad el art. 29 de la Ley de Administracón y Control Gubernamentales (LACG), en efecto, no se vulneró ningún derecho, sino que se dio la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, más aún si tuvo la oportunidad de presentar todas sus pruebas; y, e) En cuanto al derecho al juez natural, el Alcalde Municipal no se constituyó en acusador, sino que simplemente instruyó a la Autoridad Sumariante iniciar el proceso administrativo, cumpliendo lo dispuesto por el art. 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM).