SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.7.

II.7.    Mediante Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 04/2014 de 17 de abril, la Autoridad Sumariante resolvió el recurso de revocatoria, confirmando la determinación impugnada, con los siguientes argumentos: Respecto a la supuesta falta de valoración de la declaración testifical, se debe referir que la aludida prueba fue considerada, de ahí que se concluyó que la recurrente tenía pleno conocimiento del comunicado 049/2013; sobre la supuesta falta de motivación, es importante recalcar que en ningún momento se vulneró su derecho a la defensa, sino que, en aplicación de las normas vigentes, se dio oportunidad para producir sus pruebas y el tiempo necesario para preparar su defensa; en cuanto al reclamo del primer memorándum, la instrucción impartida por la MAE Municipal, fue dirigida a la procesada y no a otro servidor público, por lo que le correspondía a ella cumplir a cabalidad la orden, inclusive extremando esfuerzos y, sobre la supuesta carencia de medios, el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, cuenta con todos los medios necesarios para realizar sus labores; en efecto, la conducta de la recurrente incurrió en las causales establecidas en los arts. 72. inc. d) del Reglamento Interno y 8 inc b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); respecto al segundo memorándum, es obligación del servidor público obedecer las instrucciones de la MAE Municipal, empero la recurrente incumplió la instrucción respecto al turno que debía realizar el 28 y 29 de diciembre de “2014” -lo correcto es 2013-; en relación al tercer memorándum, el art. 8 del EFP, compele a los funcionarios públicos desarrollar sus funciones con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y probidad; empero, dichos aspectos fueron incumplidos por la recurrente; asimismo, en cuanto a la supuesta falta de notificación con los memorándums se debe señalar que, el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, cumplió su obligación en observancia del art. 33.IV de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); finalmente, con relaciona la supuesta transgresión del debido proceso, se debe asumir el entendimiento desarrollado en la SCP “1016/2013 de 27 de junio”     (fs. 132 a 135).