SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
i)
La accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, en su vertiente correcta valoración de las pruebas, motivación, congruencia, juez natural, igualdad, legalidad y la presunción de inocencia, por cuanto: i) En el proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, se emitió Resolución Administrativa sancionatoria sin especificar las posibles infracciones; ii) Interpuesto el recurso de revocatoria, la Autoridad Sumariante omitió responder a los agravios referidos a la trasgresión del principio de legalidad y la falta de valoración de la prueba de descargo; asimismo, incorporó normas que no fueron mencionadas en el Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Interno 01/2014 de 12 de marzo, pronunciando así una decisión sin motivación e incongruente; iii) Posteriormente, planteó recurso jerárquico alegando los mismos agravios desarrollados en el recurso de revocatoria; empero, la MAE Municipal, no corrigió los errores de la Autoridad Sumariante; y, iv) Su procesamiento se inició a instancia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en efecto correspondía que se aparte del conocimiento de la causa; sin embargo, no se excusó de conocer el recurso jerárquico, actuando así como juez y parte, vulnerando con ello su derecho al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. El derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte