SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3.1. Otras consideraciones
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dejar de lado los argumentos y consideraciones del Juez de garantías; así, efectuada la revisión de la Resolución de 3 de septiembre de 2014, se advierte que la autoridad judicial constituida en Juez de garantías dispuso la nulidad de obrados “hasta el vicio más antiguo”; es decir, inclusive la Resolución Administrativa Municipal 13 de 10 de marzo, decisión por la que el Alcalde del municipio de Vinto, aceptó la excusa de Boris Mercado Villarroel y designó a Stefany San Miguel Vargas, para que funja de Autoridad Sumariante en la presente problemática. Al respecto, este Tribunal considera que la autoridad jurisdiccional constituida en Juez de garantías, no circunscribió su labor a la demanda de acción de amparo constitucional, desviando su atención a cuestiones ajenas a la presente problemática, habida cuenta que, si bien la accionante alegó la vulneración del derecho al juez natural, en ningún momento cuestionó la competencia, independencia e imparcialidad de Stefany San Miguel Vargas, en su calidad de Autoridad Sumariante en el proceso administrativo; por consiguiente, la Resolución del Juez de garantías debió limitarse al problema jurídico planteado y no sobre cuestiones aisladas al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. El derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte