SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
En virtud a los preceptos constitucionales de referencia, el debido proceso se encuentra claramente reconocido y garantizado por la Constitución Política del Estado. Por lo tanto, los diferentes elementos configuradores permiten que el proceso judicial o administrativo se desarrolle en estricta sujeción y vigencia de las garantías mínimas establecidas en la Ley Fundamental y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, en efecto, las autoridades encargadas de impartir justicia, tienen el deber inexcusable de observar las condiciones de validez de sus decisiones, cuidando la integridad y la vigencia del debido proceso. En ése contexto, la jurisprudencia constitucional, a partir de la interpretación de los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), identificó de manera enunciativa los componentes del debido proceso, entre ellos, la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. El derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte