Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. Por RA 02/2014 de 3 de abril, la Autoridad Sumariante en aplicación del art. 29 de la LACG, dispuso la sanción de destitución contra María Luisa Mamani Orihuela, al considerar que las causas que dieron lugar a las tres llamada de atención y el informe del manejo de las descargos referentes a las recaudaciones del Hospital Municipal de Vinto, demuestran un claro incumplimiento de sus funciones y obligaciones, por lo que subsumió su conducta a los arts. “41, 43 inc. c) y 74” del citado Reglamento Interno de Personal (fs. 116 a 119 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. El derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte