SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

concedió en parte

El Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 258 a 261 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta la Resolución Administrativa 13/2014 de 10 de marzo, por la que se aprobó la excusa de la Autoridad Sumariante y se designó otra en su lugar, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho al juez natural fue ampliamente desarrollado en la SC 1491/2010-R de 6 de octubre; así, en la presente causa, el nombramiento de la profesional para asumir la función de Autoridad Sumariante, no tiene sustento legal y menos de un procedimiento legal; 2) La excusa formulada por Boris Milton Villarroel y, aprobada por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, se fundó en una norma que no tiene vigencia, en cuanto al régimen de excusas y recusaciones; de la misma forma, llama la atención la forma simple de designar a la “Dra. Stefanny San Miguel Vargas”, sin siquiera mencionar la función o el vínculo que tiene con el Municipio; y, 3) En aplicación del principio de economía procesal y, ante la sustanciación de un proceso administrativo con evidente vicio de nulidad desde su inicio, no es factible analizar los actuados posteriores a los actos ya compulsados.