SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.8.
II.8. Por memorial de 24 de abril de 2014, María Luisa Mamani Orihuela, planteó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 04/2014, alegando los siguientes agravios: En cuanto a la instrucción de trabajar el sábado 28 y domingo 29 de diciembre de 2013, el Reglamento Interno de Personal, establece que, la jornada laboral comprende de cuarenta horas semanales y ocho horas diarias, de lunes a viernes, en efecto la disposición emanada del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, es ilegal e inclusive inconstitucional; empero, dichos aspectos no fueron considerados por la Autoridad Sumariante; asimismo, en la decisión impugnada se hace referencia a la supuesta existencia de daño económico, la misma que responde a una afirmación ligera porque ni siquiera existe una cuantificación del mismo; de la misma forma, en cuanto al primer memorándum, la Autoridad Sumariante olvida que los medios logísticos solo pueden ser utilizados previa autorización de los directores y, en última instancia por orden del Alcalde Municipal, aspecto que no aconteció en el presente caso menos merecieron la consideración de la sumariante; respecto al segundo memorándum, no fue legalmente notificada con ningún instructivo que haga referencia al manejo de la caja del Hospital Municipal de Vinto y menos con el manual de funciones, pese a ello se realizó el trabajo sin generar ninguna consecuencia en la administración, con excepción de algunos errores de “taipeo”, a cuyo efecto se acompañó la documentación pertinente que no mereció la valoración correspondiente, vulnerándose con ello los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y trabajo; en cuanto los memorándums, no asumió conocimiento de los mismos, ya que de haberlos conocido hubiera tenido la oportunidad de representarlos; y, en cuanto a la transgresión del principio de legalidad, cabe referir que no existe una ley municipal que establezca el régimen sancionador y tipifique las conductas disciplinarias (fs. 136 a 138 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. El derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte