Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante memorándum D.G.A.M.V. 50/2014 de 6 de marzo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, amparado en los arts. 71, 72, 73, 74 y 81 del Reglamento Interno de Personal del referido Municipio, instruyó a Boris Mercado Villarroel, Autoridad Sumariante, iniciar proceso administrativo contra María Luisa Mamani Orihuela, por haber merecido tres llamadas de atención, a objeto de establecer posibles responsabilidades administrativas (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. El derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte