SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.9.

II.9.    Edgar René Solíz Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, por Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 01/2014 de 12 de mayo, resolvió el mismo, con los siguientes argumentos: En cuanto al comunicado 049/2013, éste se constituye en instrumento para hacer cumplir órdenes superiores, el cual se fundamenta en el Reglamento Interno de Personal del Municipio de Vinto; en cuanto a las órdenes impartidas por la MAE, las mismas deben ser cumplidas a cabalidad, ya que el Municipio cuenta con los medios necesarios para dicho fin; sobre el supuesto desconocimiento de la asignación de funciones inherentes a recaudaciones en el Hospital Municipal de Vinto y del manual de funciones, la recurrente debió representar en su momento ante la MAE, al no haber actuado así se entiende que asumió plena responsabilidad de sus actos; respecto al reclamo referido a la falta de notificación con los memorándums, caber precisar que el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, actuó en sujeción al art. 33 de la LPA; en lo que respecta a la supuesta infracción del principio de legalidad, corresponde asumir los entendimientos de la SC 1016/2013 de 27 de junio; y, finalmente, la sanción de destitución no es el resultado de la acumulación de tres llamadas de atención, sino que es el resultado de la consecuencia jurídica y producto de la sana crítica de la Autoridad Sumariante (fs. 145 a 151).