SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.9.
II.9. Edgar René Solíz Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, por Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 01/2014 de 12 de mayo, resolvió el mismo, con los siguientes argumentos: En cuanto al comunicado 049/2013, éste se constituye en instrumento para hacer cumplir órdenes superiores, el cual se fundamenta en el Reglamento Interno de Personal del Municipio de Vinto; en cuanto a las órdenes impartidas por la MAE, las mismas deben ser cumplidas a cabalidad, ya que el Municipio cuenta con los medios necesarios para dicho fin; sobre el supuesto desconocimiento de la asignación de funciones inherentes a recaudaciones en el Hospital Municipal de Vinto y del manual de funciones, la recurrente debió representar en su momento ante la MAE, al no haber actuado así se entiende que asumió plena responsabilidad de sus actos; respecto al reclamo referido a la falta de notificación con los memorándums, caber precisar que el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, actuó en sujeción al art. 33 de la LPA; en lo que respecta a la supuesta infracción del principio de legalidad, corresponde asumir los entendimientos de la SC 1016/2013 de 27 de junio; y, finalmente, la sanción de destitución no es el resultado de la acumulación de tres llamadas de atención, sino que es el resultado de la consecuencia jurídica y producto de la sana crítica de la Autoridad Sumariante (fs. 145 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. El derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte