SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.6.

II.6.    Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, María Luisa Mamani Orihuela, planteó recurso de revocatoria contra la RA 02/2014, alegando los siguientes agravios: La Autoridad Sumariante no efectuó un correcta valoración de la prueba, concretamente la declaración de la testigo María Renee Pardo Illanes, vulnerando con ello su derecho a la defensa y provocando que la determinación carezca de motivación; con relación al primer memorándum, la orden impartida por la autoridad, en cuanto se refiere al traslado o devolución de la tarima, la misma no pudo ser cumplida por carecer de los medios necesarios; respecto al supuesto incumplimiento de turno durante el 28 y 29 de diciembre de 2013, el sábado 28 del referido mes año, si cumplió la labor encomendada y, el domingo no concurrió a su fuente de trabajo porque el mismo Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), le informó que la instrucción era únicamente para Directores, es más, el Reglamento Interno de Personal del Alcaldía Municipio de Vinto, establece que la jornada de las mujeres trabajadores consiste en cuarenta horas semanales y ocho horas diarias, por lo que al haberse cumplido dicho horario no se incumplió la norma vigente; en cuanto al tercer memorándum, no le pusieron a su conocimiento ningún instructivo que haga referencia al manejo de caja y menos con un manual de funciones, no obstante de ello, se hicieron los esfuerzos necesarios por lo que no existe ninguna consecuencia funesta más que algunos errores de “taipeo”, a cuyo efecto se acompañaron los respectivos descargos, pero que al no ser valorados provocaron la vulneración de sus derechos; asimismo, el Jefe de RR.HH., en ningún momento le notificó con los tres memorándums y, la nota que alude a que se reusó a recibir los mismos, es falsa; y, la decisión impugnada vulnera el principio de legalidad, ya que para cumplir con dicha exigencia tendría que existir una norma municipal que establezca el régimen sancionador y tipifique las conductas, aspectos que no acontecen en el presente caso (fs. 124 a 126 vta.).