Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Cursa Resolución de 7 de marzo de 2014, por la que la Autoridad Sumariante del referido Municipio, amparada en los DDSS 23318-A y 26237 y, alegando la causal prevista en el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se excusó para conocer el proceso administrativo a iniciarse en contra de la ahora accionante, ya que la referida funcionaria habría prestado sus servicios en secretaría de la Dirección de Asesoría Legal (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y juez natural
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. El derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte