SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

1)

José Saavedra Quiñones, Director Distrital de Colomi, presentó informe escrito cursante de fs. 42 a 44, refiriendo que: 1) Mediante disposición DDECOO-MEM 04/2014 de 15 de mayo, instruyó al Director de la Unidad Educativa “Tablas Monte” David Flores Rivero, dejar sin efecto el memorándum de 14 de mayo de 2014, en consideración a que la aplicación del art. 14 incs. d) y k) del Decreto Supremo 813 no son de su competencia, que la funcionaria no ha conocido ese memorándum y sencillamente abandono sus funciones; 2) No libró ningún memorándum de suspensión contra la accionante; 3) Al memorial de 11 de junio de 2014, se ha respondido el 18 de junio del mismo año, pero que la accionante no se ha constituido para conocer su respuesta; 4) La accionante ha consentido el acto porque no se ha constituido voluntariamente en su fuente de trabajo, hasta que se declaró la acefalía de su cargo el 17 de junio de 2014, cobrando el sueldo de mayo del año mencionado, sin la contraprestación de servicios; 5) La accionante procedió a la entrega del cuarto que habitaba, con respectivo inventario; 6) Conforme a la estructura organizativa de la ley Avelino Siñani-Elizardo Perez, la jerarquía comienza con el director, director distrital, subdirector departamental, director departamental de educación, viceministerio de educación regular y ministro de educación, no habiéndose agotado las instancias ordinarias de reclamación; y, 7) El presente amparo constitucional, es una impugnación a otra acción que se resolvió el 24 de julio de 2014, por tener el mismo objeto, solicitó que se deniegue la tutela.