SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
denegó
La Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2014, cursante de fs. 123 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes fundamentos: 1) La accionante presentó memorial de 1 de agosto de 2014, ante el Gobernador con la suma “formula denuncia y atropello” (sic), misma que fue remitida por la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano Integral a la Dirección Departamental de Educación, para que sea atendida en el marco de la normativa vigente, por lo que la causa se encuentra en la vía administrativa para su pronunciamiento conforme a normas vigentes; 2) La accionante, presentó directamente la acción de amparo constitucional sin antes haber agotado todos los recursos; 3) La acción de amparo constitucional, no es sustitutiva de otros recursos posteriores, por lo que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que pueden ser reparados y restituidos en la vía administrativa u ordinaria; y, 4) Citó al efecto el carácter subsidiario contenido en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), y las SSCC 57/2003-R, 1321/2003-R, 347/2004-R entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER