SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

denegó

La Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2014, cursante de fs. 123 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes fundamentos: 1) La accionante presentó memorial de 1 de agosto de 2014, ante el Gobernador con la suma “formula denuncia y atropello” (sic), misma que fue remitida por la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano Integral a la Dirección Departamental de Educación, para que sea atendida en el marco de la normativa vigente, por lo que la causa se encuentra en la vía administrativa para su pronunciamiento conforme a normas vigentes; 2) La accionante, presentó directamente la acción de amparo constitucional sin antes haber agotado todos los recursos; 3) La acción de amparo constitucional,  no es sustitutiva de otros recursos posteriores, por lo que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que pueden ser reparados y restituidos en la vía administrativa u ordinaria; y, 4) Citó al efecto el carácter subsidiario contenido en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), y las SSCC 57/2003-R, 1321/2003-R, 347/2004-R entre otras.