Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursa memorándum de designación 866 suscrito por el Director Distrital de Colomi de 5 de marzo de 2014, por el que Gladys Graciela Fernández Cabrera, por compulsa de méritos es designada en el cargo de Secretaria de Unidad Educativa, siendo debidamente posesionada el mismo día por el Director del núcleo educativo “Tablas Monte” (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER