SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.6. Otras consideraciones adicionales
La accionante de manera previa a la presente acción, presentó otra acción de amparo constitucional, contra las mismas autoridades por los mismos hechos denunciados, acción que fue conocida y resuelta por Lastenia Quiroga López, Jueza Cuarta de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, por resolución de 24 de julio de 2014, se declaró improcedente por subsidiariedad, disponiendo en la parte final que en aplicación del art. 30 del CPCo, la parte accionante tiene el plazo de tres días para impugnar la mencionada Resolución y de no presentarse impugnación, se procedería al archivo de obrados, esta disposición fue aplicada de manera arbitraria dado que corresponde a una etapa procesal, en que la acción no se admite ni se instala la audiencia según el art. 36 del CPCo, la indebida remisión al art 30.I.2 de la citada norma, inviabilizó la inexcusable remisión de antecedentes a los efectos de la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lesionando con ello el derecho al acceso a la tutela judicial efectiva, pronta y oportuna, asimismo, llama la atención el uso del membretado de la “SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA” (sic) en la resolución emitida por el Juzgado Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba, correspondiendo en consecuencia, remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, para fines consiguientes de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER