Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.14.
II.14. Mediante memorial de 1 de agosto de 2014, dirigido al Gobernador del Departamento de Cochabamba, la accionante denunció los atropellos de los que fue víctima y solicitó se instruya al Director de Desarrollo Humano, Director Departamental de Educación, Director Distrital de Colomi y Director de la Unidad Educativa “Tablas Monte”, dejar sin efecto la suspensión de funciones naciente del memorándum de 14 de mayo del mencionado año (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER