SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
i)
David Flores Rivero, Director del Núcleo Escolar de “Tablas Monte”, presentó informe escrito, cursante de fs. 78 a 80, en lo relevante refiere que: i) Libró el memorándum de suspensión de 14 de mayo de 2014, pero que dejó sin efecto el mismo en cumplimiento a la instrucción de 15 de mayo del mencionado año, suscrito por el Director Distrital; ii) La accionante trabajó con regularidad hasta el 21 de mayo de 2014, como se evidencia del libro de asistencia, observándose que solo registró la hora de ingreso y no de salida; iii) La accionante, abandonó sus funciones de manera libre y voluntaria, y por ese motivo no pudo notificarle con el memorándum de 18 de mayo de 2014, que deja sin efecto la suspensión de 14 de mayo del mismo año; iv) Desconoce el estado de salud de la ahora accionante, en razón a que nunca se presentó certificado médico forense; y, v) Conforme a la Estructura Organizativa de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez, la jerarquía comienza con el director, director distrital, subdirector departamental, director departamental de educación, viceministerio de educación regular y ministro de educación, no habiéndose agotado las instancias ordinarias de reclamación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER