Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.3.
II.3. A través de memorándum 01/2014 de 14 de mayo, sin sellos ni firmas, se dispone la suspensión de funciones de la accionante, hasta mientras se aclare el caso ante las autoridades pertinentes; sin embargo, de no contar con el documento original firmado, el Director David Flores Rivero en su informe de fs. 78 a 80 reconoce haber librado dicho memorándum.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER