SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, previo proceso de compulsa de méritos, fue designada y posesionada en el cargo de Secretaria de la Unidad Educativa “Tablas Monte”, por memorándum de 14 de mayo de 2014, el Director de la Unidad Educativa le suspende de sus funciones “mientras se aclare el caso ante las autoridades pertinentes” (sic) acusándole de echar lavandina a la comida de una profesora de la misma Unidad Educativa, el Director Distrital de Educación instruyó al Director de la Unidad Educativa referida, dejar sin efecto el memorándum de suspensión por no corresponder a sus competencias, mismo que libró el memorándum de 18 de mayo de 2014 (domingo), que no fue de conocimiento de la accionante bajo ningún medio idóneo de comunicación. Asistió a su fuente laboral hasta el 22 de mayo del señalado año, día en el cual irrumpieron en su vivienda y la desalojaron por la fuerza, siendo que no se le inició proceso disciplinario alguno, presentó solicitudes de restitución acudiendo ante el Director Distrital, Director Departamental de Educación, Director Departamental de Desarrollo Humano, incluso al Gobernador del Departamento de Cochabamba, sin que hasta la interposición de la presente acción, se le haya reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, merced a la inasistencia a la Unidad Educativa “Tablas Monte” su cargo fue declarado acéfalo, restringiendo así sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, presunción de inocencia y debido proceso.