SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda y ampliándola refirió que: a) Asumió su cargo previa compulsa de méritos, siendo acreedora a la inamovilidad funcionaria; b) El 22 de mayo de 2014, es retirada de la unidad educativa por el Director junto al profesor Esteban Cotrina, sacándola de su casa y de la población de “Tablas Monte”, recibiendo al efecto el memorándum de suspensión del Director de la Unidad Educativa mencionada, sin que exista un proceso en su contra; c) Presentó una acción de amparo constitucional, que se declaró improcedente por que no se agotaron las instancias correspondientes; d) Presentó memoriales y notas ante la Dirección Distrital de Educación y a la Gobernación sin respuesta alguna, y que desde ese entonces se encuentra sin trabajo, sin seguro de salud, “perdiendo su embarazo” (sic); e) Desconoce el memorándum de 18 de mayo de 2014, y observa que se libró en día domingo; y, f) Que, si bien presentó una anterior acción de amparo, la misma no ingresó al análisis de fondo y que ahora que están agotadas las instancias, no tiene otro recurso para lograr su reincorporación.
Esteban Cotrina Ramírez, Profesor de la Unidad Educativa “Tablas Monte”, presentó informe escrito, cursante de fs. 104 a 106, por el que señala que: a) Funge como Secretario General del núcleo de “Tablas Monte” organizado en sindicato; b) Niega las insinuaciones temerarias y tendenciosas de la accionante; c) No tiene ninguna facultad para cambiar ni destituir a nadie; d) La accionante trabajó con regularidad hasta el 21 de mayo de 2014, como se evidencia del libro de asistencia, sin registrar su hora de salida, solo de ingreso, nadie sabía que hacía; e) La accionante ha echado “lavandina” al alimento de la profesora Judith Mendoza, como consta en el informe de la médico del “C.S. Tablas Monte” (sic); y, f) Conforme a la Estructura Organizativa de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez, la jerarquía comienza con el director, director distrital, subdirector departamental, director departamental de educación, viceministerio de educación regular y ministro de educación, no habiéndose agotado las instancias ordinarias de reclamación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER