Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.18.
II.18. Consta informe DDECOO-INF.023/2014 de 4 de agosto, por el que el Director Distrital informó al Director Departamental de Educación, que la accionante no asistió a su fuente de trabajo desde el 22 de mayo al 16 de junio de la gestión señalada, haciendo un total de diecisiete días hábiles, el 17 de junio de 2014, se presentó el formulario de declaratoria de acefalía, y “no se le siguió proceso, por desconocer su paradero y domicilio, hasta que presentó el recurso de amparo constitucional” (sic) (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER