Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 31 de julio de 2014, la accionante denuncia ante el Director Departamental de Educación, los defectos del memorándum de suspensión, además que no tuvo conocimiento del memorándum de 18 de mayo de 2014 y que de forma ilegal su cargo fue declarado en acefalía, pidiendo que se instruya tanto al Director Distrital de Colomi, como al Director de la Unidad Educativa “Tablas Monte” dejar sin efecto lo denunciado y posibilitar la continuidad de sus funciones (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER