Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
3° DISPONER
3° DISPONER que la accionante sea restituida de manera inmediata a sus funciones como Secretaria de la Unidad Educativa “Tablas Monte”, del distrito de Colomi del Departamento de Cochabamba, dejando sin efecto la declaratoria de acefalía y el proceso de compulsa de méritos producto de los hechos examinados en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- omisiones
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones adicionales
- REVOCAR
- 3° DISPONER