SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

1)

Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron informe escrito el 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 132 a 133 vta., señalando que: 1) A pesar de que la acción tutelar adolece de irregularidades por no establecer de forma fáctica cuál la vulneración de derechos, indicando que: “lo que estoy reclamando, es que la notificación que se me tiene formulada a fs. 88, tiene borrones y garabatos, los cuales no han sido salvados” (sic), pretende la accionante una revisión como si se tratara de un tribunal de casación. Lo que se  hizo, fue confirmar el Auto de 18 de marzo de 2014, dictado por el Juez Primero de Partido de Familia, no pudiendo resolver algo que no fue pedido en el incidente de nulidad ni en el recurso de apelación; 2)  La notificación se hizo al abogado de la accionante en el domicilio fijado por la parte -memorial de “fs. 65 a 68”-, sin que se hubiera reclamado que ese no era el domicilio, diligencia que lleva firma y sello de dicho profesional; por lo tanto, cumplió su finalidad; 3) El art. 82 a 84.I del Código Procelas Civil, en vigencia anticipada, establece que después de la citación con la demanda y la reconvención, todas las actuaciones deberán ser notificadas inmediatamente en la Secretaría del Juzgado; por lo tanto, el acto de comunicación es válido al haberse realizado en el domicilio fijado por la parte que ahora se pretende acusar como nula; y, 4) No puede pretenderse responsabilizar a las autoridades jurisdiccionales por la negligencia de las partes en no concurrir de forma obligatoria a notificarse a los juzgados, como sucede en el presente caso.