Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.2.
II.2. El 21 de febrero de 2013, mediante Informe dirigido a Pedro Grover Arancibia Vidaurre, se le informó del estudio de genética molecular para establecer la paternidad biológica entre el solicitante y el menor AA cuya madre no participó del mismo. Por decreto de la Jueza Primero de Partido de Familia, se ordenó que la prueba sea realizada mediante el juzgado por la responsabilidad y credibilidad de la misma y por respeto al niño, notificado a la accionante el 9 de mayo de 2013 (fs. 22 y 24 a 25).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR