Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados, refiriendo que se practicó la notificación en otro domicilio “Avenida Bolívar No. 65” (sic), que habría quedado nulo por determinación de la misma autoridad jurisdiccional; y, que su domicilio estaría ubicado en la avenida “Panamericana zona de Nueva Trinidad” conforme se tiene indicado en la demanda de Negación de Paternidad. Señaló domicilio procesal en calle Horacio Rivero Eguez 88, siendo los abogados patrocinantes Samuel Coca Hurtado y Fernando Santa Cruz Menacho Rafúl (fs. 96 a 97).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR