Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.1.
II.1. El 1 de marzo de 2013, Pedro Grover Arancibia Vidaurre interpuso demanda de negación de paternidad, contra Amparo Maldonado Illanes y el menor AA, solicitando se declare probada y se instruya al Director del Registro Cívico, proceda a la anulación de la Partida 92, Libro 51-G, Folio 92 Oficiales colectiva 80101002 de Trinidad Provincia Cercado -Beni- además solicitó autorización de visitas y sea con costas; demanda admitida por la Jueza Primero de Partido de Familia de Trinidad, mediante auto de 4 de igual mes y año (fs. 11 a 14)
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR