Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos “a la seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a la impugnación; toda vez que, en el proceso de negación de paternidad seguido en su contra, se dictó Sentencia que le fue notificada en un domicilio distinto al fijado en la demanda, planteado el incidente de nulidad correspondiente, se mantuvo la decisión; por lo que, recurrió de apelación confirmándose la resolución impugnada, sin que las autoridades demandadas hubieran observado que la notificación practicada contiene borrones y garabatos que no fueron salvados; y, que el domicilio procesal donde se hizo la diligencia, quedó sin efecto por una declaratoria de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR