SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

II.3.

II.3.  El 2 de mayo de 2103, Amparo Maldonado Illanes interpuso incidente de nulidad de citación por cédula, bajo el fundamento de haber sido citada  mediante cédula en un domicilio que no correspondía, siendo éste de su madre quien no se encontraba a momento de practicarse la diligencia y al amparo del art. 121 del CPC, solicitó se deje sin efecto todas las actuaciones procesales posteriores hasta el vicio más antiguo. Por Auto de 14 de agosto de ese año, se declaró improbado el incidente, determinándose la toma de muestra de sangre para el 29 de igual mes y año, a horas 10:30 (fs. 34 a 35; y, 53 a 54).