Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.3.
II.3. El 2 de mayo de 2103, Amparo Maldonado Illanes interpuso incidente de nulidad de citación por cédula, bajo el fundamento de haber sido citada mediante cédula en un domicilio que no correspondía, siendo éste de su madre quien no se encontraba a momento de practicarse la diligencia y al amparo del art. 121 del CPC, solicitó se deje sin efecto todas las actuaciones procesales posteriores hasta el vicio más antiguo. Por Auto de 14 de agosto de ese año, se declaró improbado el incidente, determinándose la toma de muestra de sangre para el 29 de igual mes y año, a horas 10:30 (fs. 34 a 35; y, 53 a 54).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR