SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 025/2014 de 22 de septiembre, cursante de fs. 158 a 161 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) En el Auto de Vista impugnado, no se resolvió sobre notificaciones que se encontraban borroneadas, en razón a que en el recurso de apelación no se reclamó aquello; ii) Con relación al domicilio procesal donde se practicó la notificación con la Sentencia, la indicada resolución determinó que el mismo fue fijado por la accionante donde se le notificó con otras actuaciones, no habiendo realizado reclamo alguno sobre cambio de domicilio. Es más, el abogado a quien se notificó con la sentencia, es el mismo que presenta el incidente de nulidad; por lo tanto, la diligencia cumplió su finalidad; y, iii) El art. 137 del CPC, se aplicó en razón a que se notificó en el domicilio procesal de la accionante, también pudo aplicársele el Nuevo Código Procesal Civil en sus arts. 82 al 85, que refieren la obligación de las partes para acudir a los Tribunales de Justicia. En consecuencia, no se advierte violación de los derechos denunciados en la presente acción, dado que la Sentencia 10/2014 de 7 de febrero, fue notificada en el domicilio procesal y cumplió con su finalidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR