Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.6.
II.6. El 5 de marzo de 2014, se notificó a Fernando Santa Cruz Menacho Rafúl, abogado de la accionante, con decreto de “fs. 89 a 99 vta.”, que dispuso se esté a lo resuelto en la sentencia. Mediante Auto de 7 de ese mes y año, se declaró ejecutoriada la Sentencia 01/2014, notificada personalmente a la accionante el mismo día (fs. 90 a 93 y 94 vta. a 95).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR