SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

a)

En grado de apelación, los Vocales ahora demandados dictaron el Auto de Vista 62/2014 de 8 de mayo, resolviendo que: a) Respecto del domicilio procesal, indicaron que no se habría anulado el fijado en obrados; y, b) El 5 de marzo del mencionado año, fue notificada con la Sentencia y desde esa fecha no hizo reclamo alguno hasta antes de dictarse el Auto de ejecutoria. Añade que, el contenido de la referida resolución no corresponde a la verdad de los hechos, en razón de que la notificación realizada el 5 del citado mes y año, fue con el memorial de “fs. 89 a 90 vta.”, relativo al recibo de pago efectuado por ella para la nueva pericia, no así con la Sentencia.

De acuerdo a los arts. 82 a 88 del Nuevo Código Procesal Civil, no se encuentra contemplada la notificación por cédula, siendo incorrecto manifestar que se encuentra vigente el art. 137 del CPC; toda vez que, la Disposición Transitoria Segunda prevé la vigencia anticipada de los arts. 73 al 88 del Código referido supra. Respecto del régimen de notificaciones y/o comunicaciones procesales, el citado Auto de Vista, señaló que las partes incumplieron la obligación de asistir a los juzgados a notificarse; empero, lo que se está reclamando no es precisamente ello, sino, los borrones y garabatos contenidos en la notificación de “fs. 88”, que no fueron salvados. Inmediatamente de conocido el “ilícito” acto procesal, presentó incidente de nulidad de obrados, desvirtuando con ello, que se habría consentido la diligencia de “fs. 88”.