Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.8.
II.8. Contra la omisión de la Jueza de la causa en pronunciarse sobre el incidente de nulidad, el 21 de marzo de ese año, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, declarada no ha lugar mediante providencia de 25 del mismo mes y año; por lo que, planteó recurso de apelación, que mediante decreto de 2 de abril de igual año, se declaró no ha lugar (fs. 99 a 100).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR